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Manifiesto de Impacto Ambiental
Quienes deseen realizar obras y actividades señaladas en el artículo 5 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), como desarrollos turísticos o inmobiliarios, carreteros, vías férreas, mineros, aprovechamientos forestales, parques industriales, acuícolas, o cualquier proyecto que pretenda desarrollarse en sitios que prevean impactos acumulativos, sinérgicos o residuales que pudieran ocasionar la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas, deberán solicitar previamente autorización ante la SEMARNAT en materia de impacto ambiental.
Dicha autorización, será evaluada y dictaminada de una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA), en la modalidad que se le aplique, ya sea regional o particular, la cual será elaborada por un equipo ambiental, técnico y jurídico, de manera que analicen y describan las condiciones ambientales previas a la realización del proyecto, con la finalidad de evaluar los impactos ambientales potenciales para así definir y proponen las medidas necesarias para su prevención, mitigar y/o compensar.